Imposible anular la elección presidencial, concluyen expertos
Imposible anular la elección presidencial, concluyen expertos Redacción Excélsior nacional@nuevoexcelsior.com.mx Un estudio elaborado por un despacho de abogados especialistas en asuntos electorales, a solicitud de grupos empresariales, concluyó que según la ley vigente "no se puede anular la elección para Presidente". El estudio, al que tuvo acceso Excélsior, concluye que "ni en la Constitución, ni en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME) se prevé esa posibilidad, al contrario de las elecciones para diputados y senadores en las que sí se contempla expresamente dicha posibilidad". El artículo 50 de la LGSMIME dice: "son actos impugnables a través del juicio de inconformidad, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la presente ley, los siguientes: a) En la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético". La sentencia en este juicio, consigna el estudio de los expertos, sólo puede tener como efectos "declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas y modificar, en consecuencia, el acta de cómputo distrital respectiva, o hacer la corrección de los cómputos distritales cuando sean impugnados por error aritmético". "Si se quisiera —continúa el estudio— dar el mismo tratamiento a las elecciones presidenciales que a las de diputados y senadores, así se hubiera hecho, pero en los textos constitucional y legal se hace siempre una clara diferencia". Y cita el artículo 41 constitucional en el que, sostienen los abogados, "no se señala que todos los actos serán sujetos a medios de impugnación, sino que se hace una remisión a la ley, en la que no se contempla la posibilidad de anular la elección presidencial". En la Constitución se limita el papel del Tribunal Electoral al cómputo de la elección, según la fraccón II del artículo 99 constitucional: "La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos". El estudio de los abogados especialistas asegura que en la LGSMIME no se prevé ninguna norma de la que se pueda desprender que sea posible anular en su totalidad la elección presidencial, tampoco existe norma alguna que no prevea consecuencias en relación a dicha elección. Además, el documentos sostiene que tampoco procede la invocada "nulidad abstracta" contra la elección para Presidente de la República, término que se aplicó en el procedimiento legal que llevó a la anulación del proceso electoral en Tabasco, porque no se dieron elementos que llevaran a considerar que la elección no fue libre. "La teoría de la nulidad abstracta la ha seguido desarrollando el Tribunal con motivo de la impugnación de otras elecciones como Colima, Nayarit, Estado de México, Tlaxcala y Veracruz, las cuales algunas fueron declaradas nuelas y otras válidas. En el caso de la nulidad de la elección para gobernador en Tabasco en el año 2000, el Tribunal consideró que en esa legislación local, si se contemplan supuestos jurídicos que den lugar a declarar la nulidad de la elección, se puede anular la elección para gobernador y no sólo el cómputo de la misma, ningún acto o resolución electoral puede sustraerse de los sistemas de medios de impugnación; al violarse las prohibiciones establecidas en la ley se debe producir algún efecto jurídico. Existen también, dicen los especialistas, dos tipos de nulidades establecidas en la ley, "las específicas que se refieren a la votación de casillas y las no específicas o abstractas, que versan en la interpretación sistemática y funcional de las disposiciones aplicables y de sus principios. El juzgador debe encontrar el contenido de las nulidades abstractas atendiendo a los principios que sustentan una elección democrática. El Tribunal consideró que en Tabasco sí existieron elementos para considerar que la elección no fue libre porque "no existió neutralidad del gobierno; los tiempos oficiales en la televisión, sobre todo en la televisora estatal, estuvieron en más del 80% de tiempo aire dedicados al candidato oficial; se presentaron documentos de que una secretaría financió la campala electoral. Fueron abiertos el 50% de la totalidad de los paquetes electorales, la mayoría sin justificación legal alguna y se presentaron evidencias de que papelería electoral fue quemada, entre otras causales. El documento de los especialistas concluye además, que el "Instituto Federal Electoral emitió una serie de acuerdos para regular el desarrollo de las elecciones, los cuales fueron aprobados por los representantes de todos los partidos polìticos. Existió equidad en el acceso de los candidatos a los medios de comunicación, no fueron abiertos paquetes electorales sin justa causa y, asegura, las irregularidades son pocas y aisladas, por lo que no inciden en el resultado de la eleción". http://www.nuevoexcelsior.com.mx/Excelsior/macros/GenericNewsWithPhoto.jsp?contentid=8235&version=1


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